Preguntas Frecuentes

7258502 - ¿Cuándo vence el plazo para la presentación y el ingreso del saldo resultante?
Fecha de publicación: 03/01/2024

Las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones y, en su caso, de pago correspondientes al período fiscal 2023, operarán hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican aquí.

 

  • Fuente: Resolución General N.º 4172/17
206979 - ¿En qué casos corresponde liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales?
Fecha de publicación: 03/04/2024

Corresponderá liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales, cuando los sujetos cuyos bienes al 31 de diciembre, valuados de acuerdo con la Ley 23.966, superen los siguientes montos:


- Para el período 2023: $ 27.377.408,28

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación superior a $136.887.041,40


- Para el período 2022 $11.282.141,080 

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $56.410.705,41*

 

- Para el período 2021 $ 6.000.000

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $30.000.000*

 

 - Para el período 2020 $ 2.000.000

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $18.000.000*

 

- Para el período 2019 $ 2.000.000. 

No alcanza inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente iguales o inferiores a $18.000.000*

 

- Para el período 2018 $ 1.050.000

 

- Para el período 2017 $ 950.000

 

- Para el período 2016 $ 800.000

 

*Para el período fiscal 2019 y siguientes, de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de la Ley 23.966, resulten iguales o inferiores a las sumas indicadas.

 

Cuando el contribuyente posea bienes gravados y exentos, que en conjunto superen los mencionados montos, pero considerando únicamente los bienes gravados no superen los mismos no se encuentra obligado a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

Asimismo, quienes se encuentren inscriptos en el impuesto deberán presentar su declaración jurada aún cuando no corresponda el ingreso de impuesto por no superar el mínimo establecido. 

  • Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 4 RG 2151/06
25535892 - ¿Cómo se determinará la condición de residencia en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Fecha de publicación: 17/07/2020
La condición de residente tributario en el territorio argentino en los términos del Título VI de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, se determinará -en todos los casos- de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación. El mencionado criterio resultará de aplicación para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

  • Fuente: Art. 30 Ley 27.541, Arts. 1 y 5 RG 4760/20
26144763 - ¿Cuáles serán las alícuotas aplicables y el mínimo no imponible para la determinación del impuesto con relación al período fiscal 2022?
Fecha de publicación: 05/01/2023

El gravamen a ingresar, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto (excepto aquellos encuadrados en el siguiente cuadro), la siguiente escala:


Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

0

5.641.070,54

0

0,5

0

5.641.070,54

12.222.319,51

28.205,35

0,75

5.641.070,54

12.222.319,51

33.846.423,25

77.564,72

1

12.222.319,51

33.846.423,25

188.035.684,71

293.802,76

1,25

33.846.423,25

188.035.684,71

564.107.054,14

2.221.171,53

1,5

188.035.684,71

564.107.054,14

En adelante

7.862.242,07

1,75

564.107.054,14

El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:  

Valor total de los bienes del país y del exterior

Pagarán el %

Más de $

A $

0

5.641.070,54

0,7

5.641.070,54

12.222.319,51

1,2

12.222.319,51

33.846.423,25

1,8

33.846.423,25

En adelante

2,25

  • Fuente: más información en Ley 23.966
25542039 - ¿Cómo deberán proceder aquellos contribuyentes que solicitaron la baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales con motivo "Baja por no poseer domicilio en el país" con anterioridad a la vigencia de la RG 4760/20?
Fecha de publicación: 17/07/2020

Aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales en los términos de la RG 2322/07, con el motivo "Baja por no poseer domicilio en el país", deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6° de la RG 2322/07, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo en la forma y oportunidad previstas dará lugar a que esta Administración Federal, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 4 RG 4760/20
25539990 - ¿Cómo deberán proceder aquellos que soliciten la baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales por pérdida de residencia en el país?
Fecha de publicación: 17/07/2020

Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, deberán:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio ¿Sistema Registral¿ menú "Registro Tributario", opción "Domicilio - Residencia en el extranjero" del sitio - web- de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo "242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción" o "243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses", según corresponda, y adjuntar un archivo en formato ".pdf" que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.

c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar ¿de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Aceptación de designación", del sitio "web" institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.

  • Fuente: Art. 6 RG 2322/07
25537941 - ¿Cómo se deberá acreditar la pérdida de la condición de residente en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
Fecha de publicación: 17/07/2020

A los efectos acreditar la pérdida de la condición de residente en el país con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones, establecidos por la RG 4236/18.

  • Fuente: Art. 2 RG 4760/20
5094494 - ¿Cómo se solicita la inscripción? ¿Qué multa corresponde ante la falta de presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 04/05/2022

A los fines de solicitar el número de CUIT, el ciudadano podrá optar por realizar el trámite por Internet o realizarlo de forma presencial. De elegir ésta última, deberá presentar el formulario 460/F, por duplicado, acompañado de DNI (original y fotocopia) y al menos una de las constancias detalladas en el artículo 3 de la RG 10/97.


Finalmente para dar de alta el impuesto deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario" - "Impuestos" - "Modificar Datos".


Asimismo en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 11.683, cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la AFIP., será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 200.


A su vez el artículo 45 de la mencionada norma legal establece que quien omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa del 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación de la sanción por defraudación y en tanto no exista error excusable.

  • Fuente: AFIP
7265528 - ¿En qué casos no superando el mínimo no imponible se debe presentar la declaración jurada de bienes personales?
Fecha de publicación: 25/04/2023

Se debe presentar declaración jurada aunque sus bienes no superen el mínimo no imponible en los siguientes casos:

- Cuando se encontrare inscripto en el impuesto y no se hubiera solicitado la baja correspondiente.

 

- Cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que hubieran obtenido una remuneración bruta anual superior a $ 6.600.000.-.

  • Fuente: Art. 14 RG 4003/17, RG 2151/06 y RG 5349/23
882939 - ¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto?
Fecha de publicación: 19/10/2023

a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad.

b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el título III de la ley N° 24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

c) Las cuotas sociales de las cooperativas.

d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).

e) Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.

f) Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.

l) Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $56.410.705,41 (período fiscal 2022)

  • Fuente: Art. 21 Ley 23.966
207728 - ¿Cuál es la alícuota aplicable para los periodos comprendidos entre el 2007 y 2015 inclusive?
Fecha de publicación: 22/07/2016

El gravamen a ingresar surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades constituidas regularmente, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Valor total de los bienes gravados. Alícuota aplicable:

Más de $ 305.000 a 750.000 0.50%

Más de $ 750.000 a 2.000.000 0.75%

Más de $ 2.000.000 a 5.000.000 1.00%

Más de $ 5.000.000 1.25%

  • Fuente: CIT AFIP
995613 - ¿Cuáles son los medios de pago?
Fecha de publicación: 07/11/2023

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a través de los medios de pago que se indican a continuación:

- Transferencia electrónica de fondos (VEP)

- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

- Débito directo en cuenta bancaria.

- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

- Escaneo de QR mediante el servicio de Billetera electrónica, con autorización vigente de “Epagos”, ”Mercado pago” y “Cuenta DNI”. Mediante este servicio para realizar el pago de VEP escaneando el código QR o también ingresando manualmente los datos del VEP.

-Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Encontrará más información y ayuda sobre la cancelación de obligaciones en el Micrositio Formas de pago 

Verifique los accesos disponibles en: 

Ingrese a la Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar pagos con VEP

Verifique aquí las guías paso a paso sobre cómo pagar un VEP con QR a través de E-Pagos, Mercado Pago o Cuenta DNI.

información sobre los códigos a utilizar para el pago de obligaciones mediante VEP

Podrá aquí consultar los bancos habilitados para utilizar VEP o descargarlos aquí

Acceda de forma directa al Micrositio desde: 

Pago de Monotributo 

Pago de Casas Particulares

Pago de Ejecuciones Fiscales

  • Fuente: AFIP
205493 - ¿Cuál es el tratamiento respecto de los bienes pertenecientes a menores de edad?
Fecha de publicación: 21/09/2011

Los menores de edad son sujetos pasivos del tributo en la medida que se verifique el hecho imponible. Los padres que ejerzan la patria potestad -o, en su caso, al que le corresponda ese ejercicio- y los tutores o curadores declararán, en representación de sus hijos menores y sus pupilos, los bienes que a éstos pertenezcan.

  • Fuente: Art. 2 Decreto 127/96
501443 - ¿Cómo se ingresan los intereses resarcitorios?
Fecha de publicación: 10/10/2017

Los intereses se abonarán bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:

Obligación

Medio de Pago

Grandes Contribuyentes

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

Sujetos Obligados a Sistema de Cuentas Tributarias

Pagos de hasta $ 10.- por cualquier concepto

IVA

Seguridad Social. Empleadores(excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada)

Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos)

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

Autónomos: Categorías II y II'

Autónomos: Categorías I y I'

· Transferencia electrónica de fondos (VEP)

· Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

· Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

· Débito directo en cuenta bancaria.

· Pago electrónico mediante la utilización de

· Tarjetas de Crédito y/o Débito.

· Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

· Efectivo

Monotributo: Categorías A, B y C

(*)Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

(*)Excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por VEP.

En todos los casos consignando los siguientes códigos:

- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.

- Concepto: 019 - Declaración Jurada

- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre como generar un VEP, ingrese aquí.

Se deberá tener en cuenta que para los contribuyentes que se encuadren en el régimen simplificado categoría A, B y C deberán efectuar los pagos a través de la forma indicada a partir del 01/11/2017 a través del F152 o F153, según corresponda.

Asimismo, las categorías de autónomo I y I' quedarán obligadas a partir del 01/01/2018, pudiendo hasta dicha fecha optar también por abonar con el Formulario 801/E, para ello se deben presentar dos formularios:

Uno para ingresar los correspondientes a los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para las contribuciones (los códigos son: 358/019/051).

  • Fuente: CIT AFIP
5691704 - ¿En qué casos los contribuyentes se encuentran obligados a informar bienes exentos o no alcanzados?
Fecha de publicación: 01/09/2016

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, ya sea determinativa o informativa, y sean titulares de depósitos en instituciones bancarias regidas por la Ley Nº 21.526 - cajas de ahorro, plazos fijos, etc -; de títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los depósitos reprogramados (CEDROS); de acciones y participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, deberán informar obligatoriamente la totalidad de los mencionados bienes en las respectivas pantallas del programa aplicativo, consignando la marca correspondiente en el campo "Bien exento / No alcanzado".

Para mayor información respecto a la obligatoriedad de presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales - determinativa ó informativa - podrá consultar los ID 206979 y ID 7265528.

  • Fuente: CIT AFIP
5473898 - Evento 1692 - ¿Cómo realiza la presentación de la declaración jurada un responsable sustituto? ¿Podrá computarse el mínimo no imponible del periodo?
Fecha de publicación: 15/06/2018

Desde el periodo 2017 en adelante, los responsables sustitutos deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales únicamente mediante el servicio con clave fiscal "Bienes Personales Web".

Las presentaciones correspondientes a los periodos 2007 a 2016, deberán realizarse mediante el aplicativo unificado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales".

Para conocer cómo deberán solicitar la inscripción los sujetos que actúen como responsables sustitutos en el impuesto sobre los bienes personales, se podrá ingresar aquí.

El artículo 24 de la Ley del impuesto sobre los bienes personales no contempla la posibilidad de que dichos responsables puedan computar el mínimo no imponible del periodo que esté declarando. En este caso, sólo corresponde presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante, cuando este supere los $ 255,75, en los términos de la RG DGI 3653/93. En caso de que el responsable sustituto se encuentre inscripto en el impuesto, pero el saldo resultante sea igual o inferior al monto mencionado, si bien no corresponderá ingresar dicho gravamen, sí se deberá cumplir con la presentación de la declaración jurada.

  • Fuente: AFIP
20274058 - ¿Cuáles fueron las alícuotas aplicables y el mínimo no imponible para la determinación del impuesto de los períodos fiscales 2016 a 2020?
Fecha de publicación: 03/01/2022

Las alícuotas aplicables y los mínimos no imponibles a considerar serán, por cada período fiscal, las siguientes:

Período Fiscal

Mínimo No Imponible

Alícuota

2016

$ 800.000

0,75%

2017

$ 950.000

0,50%

2018

$ 1.050.000

0,25%

El gravamen a ingresar surgirá de la aplicación de las mencionadas alícuotas, sobre el valor que supere al mínimo no imponible, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades constituidas regularmente, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales.

Para los períodos fiscales 2019 y 2020 se deberá tener en cuenta lo siguiente que cuando el total de los bienes supere los $ 2.000.000 se deberá tributar de acuerdo a las siguientes escalas:

Cuando el excedente sobre $ 2.000.000 sea:

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

desde:

hasta:

0

3.000.000, inclusive

0

0,50%

0

3.000.000

6.500.000, inclusive

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.000

18.000.000

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.000

en adelante

156.250

1,25%

18.000.000

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.

Respecto a los bienes en el exterior, los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966, deberán calcular el gravamen a ingresar conforme la siguiente tabla:

Valor total de los bienes del país y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,70%

3.000.000

6.500.000, inclusive

1,20%

6.500.000

18.000.000

1,80%

18.000.000

en adelante

2,25%



  • Fuente: Arts. 24 y 25 Ley 23.966
20276107 - Para los períodos entre 2007 y 2015, ¿cuál es monto a considerar para determinar el ingreso del impuesto?
Fecha de publicación: 22/07/2016

Para los períodos 2007 a 2015 corresponderá ingresar el impuesto cuando los sujetos cuyos bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados de acuerdo con la Ley 23.966 sean superiores a $ 305.000.- quedando sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.

Asimismo quienes se encuentren inscriptos en el impuesto aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal que se trate, deberán presentar la declaración jurada.

No obstante, cuando se posea bienes gravados y exentos, que en conjunto superen los $305.000.-, para los mencionados períodos, pero considerando únicamente los bienes gravados no superen el monto citado no se encuentra obligado a inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Fuente: CIT AFIP
205863 - ¿Cuál es el tratamiento respecto de la sociedad conyugal?
Fecha de publicación: 28/04/2011

Corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

  • Fuente: Circular 8/2011
2380115 - ¿Cómo debo valuar un inmueble situado en el exterior?
Fecha de publicación: 18/04/2006

Deberá valuarlos de acuerdo al valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año. Constituye valor de plaza, el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta.

A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país.

En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por la autoridad consular argentina.

  • Fuente: Art. 23 inc. a) Ley Nº 23.966
18300871 - ¿Cómo se valúan las acciones?
Fecha de publicación: 16/04/2014

Las acciones se valúan al valor patrimonial proporcional.

  • Fuente: Art. 22 inciso h Ley 23966
206234 - ¿Cuál es el tratamiento para las sucesiones indivisas?
Fecha de publicación: 17/10/2005

Para la determinación del impuesto se considerará a las sucesiones indivisas titulares de los bienes propios del causante y de la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que aquél hubiese formado parte al momento de su fallecimiento.

  • Fuente: Art. 3 Decreto Nº 127/96
22239051 - ¿Cómo se solicita la devolución de los saldos de libre disponibilidad?
Fecha de publicación: 05/01/2023

Las solicitudes de devolución de saldos de libre disponibilidad se realizarán mediante el aplicativo "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0". El archivo generado deberá ser presentado a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".

  • Fuente: Art. 5 RG 2224/79 y RG 4033/17
2544056 - ¿Cómo debe valuarse un automóvil?
Fecha de publicación: 17/01/2019

Los automotores deben valuarse al costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, al que se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.

El valor a consignar al 31 de diciembre de cada año, no podrá ser inferior al indicado en la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente en la citada fecha.

La comparación del valor residual del automotor con el importe consignado por la mencionada Dirección Nacional anualmente debe efectuarse durante todos los años de vida útil asignados por el contribuyente a dichos bienes. De este modo, si el contribuyente determinó la vida útil del automóvil en 5 años, se debe efectuar la comparación durante los 5 años, es decir, desde el año de adquisición, inclusive, hasta el quinto año, inclusive, de vida útil establecida para dicho bien.

  • Fuente: Art. 22 Ley 23.966 y Dict. (DI ALIR) 1/2018
2949222 - Evento 2531 - ¿Cómo se debe proceder cuando se trata de un automóvil totalmente amortizado?
Fecha de publicación: 17/01/2019

Corresponde declarar un automóvil totalmente amortizado, a partir del sexto año de su adquisición (una vez transcurridos los cinco años de vida útil).

Cuando el valor residual resulte cero, por tratarse del quinto año de amortización, se deberá efectuar la comparación con el valor de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial

A partir del sexto año, no se realizará la comparación con el valor de referencia mencionado, debiendo indicarse la marca "Amortizado totalmente", cuando se genere la declaración jurada.

  • Fuente: Art. 22 Ley 23.966, Art. 18 Dto. 127/96 y Dict. (DI ALIR) 1/2018
4595648 - ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de los títulos públicos?
Fecha de publicación: 29/01/2007

Se consideran dentro del objeto del tributo los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados.

Asimismo el artículo 21 inciso g) exime del tributo en cuestión, a los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

  • Fuente: Art. 19 Ley Nº 23.966 y RG 2437/08
2551082 - ¿Cuál es el tratamiento de los depósitos realizados en entidades bancarias constituidas en el país?
Fecha de publicación: 27/04/2006

En relación a los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones financieras del país, estarán exentos del tributo, los depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina.

Cabe aclarar que la mencionada exención no se hace extensiva a los depósitos existentes en cuentas corrientes.

  • Fuente: Art. 21 Ley Nº 23.966
209999 - ¿Cómo se informa un automotor cuya valuación no figura en los valores de referencia?
Fecha de publicación: 17/01/2019

Los automoteres que no cuenten con un valor de referencia asignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán valuarse considerando el costo de adquisición, al que se le detraerá el importe que resulte de aplicarle el coeficiente de amortización anual correspondiente a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen.

Para declararlo, si el mismo no se encuentra dentro de la tabla publicada, se deberá seleccionar como tipo de carga "Manual", informando los datos del vehículo.

  • Fuente: AFIP
5893116 - ¿Cuál es el tratamiento para los bienes del hogar cuando se trate de residentes en el exterior que tributan a través de un responsable sustituto?
Fecha de publicación: 17/08/2007

La presunción del 5% correspondiente a los bienes del hogar es de aplicación, sólo para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, no siendo procedente para los sujetos residentes en el exterior, excepto que se trate de las presunciones establecidas en el artículo 26 de la ley del gravamen.

  • Fuente: Dictamen Nº 58/01 (D.A.T.)
208481 - ¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles sobre los cuáles se constituyó un derecho real de usufructo?
Fecha de publicación: 02/03/2022

En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, el usufructuario deberá computar el valor total del inmueble. En la cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva del usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.

 

  • Fuente: Art. 16 Decreto 127/96 y Art. 2814 Código Cívil
2546398 - ¿Cómo debe valuarse un inmueble adquirido situado en el país?
Fecha de publicación: 14/02/2024

Al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización previsto en la RG (DGI) 3836/94, siempre que el bien haya sido adquirido con anterioridad al mes de abril de 1992.

Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2 % anual en concepto de amortización.

A dichos efectos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición.

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, del valor así determinado podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.

ACLARACIÓN:

En el servicio con clave fiscal "Bienes personales web", en el campo "Valuación Fiscal" se podrá visualizar la leyenda donde se indica que de poseer valuación fiscal 2017 deberá utilizar la misma, actualizada por la variación mencionada, según el período fiscal que se trate. 


  • Fuente: Art. 22 Ley 23.966 y Art. 5 Ley 27.480
17001805 - En los casos en que las normas emitidas por los gobiernos provinciales establezcan más de un valor para los inmuebles, cualquiera sea su denominación, (valor fiscal, valuación fiscal, base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario o similares, etc.), a efectos de la comparación establecida por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales para realizar la valuación de inmuebles ¿Cuál de las valuaciones se deberá considerar?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se deberá considerar el mayor de los aludidos valores.

 

Aclaración: Aquellos valores que fueren fijados a los efectos del cálculo del Impuestos de Sellos u otros tributos establecidos por los referidos niveles de gobierno, que incidan sobre el tráfico documentado de tales bienes, no serán de aplicación a los fines referidos en la presente consulta.

  • Fuente: CIT AFIP
3373124 - ¿Corresponde declarar un inmueble totalmente amortizado?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Corresponde incluir en la declaración jurada el inmueble totalmente amortizado por el valor de la base imponible para el impuesto inmobiliario o tributo similar.

  • Fuente: Inciso a), Art. 22 Ley 23.966
7293632 - Con respecto a la valuación de los bienes inmuebles situados en el país, la ley establece que que la misma no podrá ser inferior al de la base imponible (vigente al 31/12 del año por el que se liquida el gravamen) fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, o al valor fiscal determinado a la fecha. ¿Cuál de estos valores debo considerar?
Fecha de publicación: 02/03/2022

A los efectos del impuesto, de los tres valores a que hace referencia el inciso a) del artículo 22 de la ley, debe computarse el que sea mayor.

  • Fuente: Asesor Impositivo
15492975 - Si un inmueble todavía no tiene final de obra y por ende valuación fiscal, ¿cómo se debe valuar?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Cuando se trate de obras en construcción deberá considerarse el valor del terreno al que se le adicionará el importe que resulte de los montos invertidos hasta el 31 de diciembre de cada año.

  • Fuente: Art. 22 Ley 23.966
208859 - Tratándose de un inmueble rural perteneciente a un titular de una explotación unipersonal, que es utilizado en el desarrollo de la actividad de dicha explotación, ¿ese bien está alcanzado por el impuesto?
Fecha de publicación: 17/10/2005

El inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe incluirse en el patrimonio neto que resulta alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Fuente: Art. 21 Ley Nº 23.966 y art. 2 Ley Nº 25.063
3047586 - Tratándose de dos personas poseedoras de un mismo plazo fijo, ¿cuál es el tratamiento a los efectos de informarlo en la declaración jurada del impuesto?
Fecha de publicación: 24/02/2012

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.

En tal sentido corresponderá ingresar el valor porcentual de la participación que posee el contribuyente sobre el respectivo depósito.

  • Fuente: Ley 23.966
18331606 - Evento 3575 - ¿Qué importe deberá ser informado en el campo "Crédito hipotecario del Sujeto" en caso de existir más de un titular del crédito?
Fecha de publicación: 18/06/2019

El importe correspondiente a los créditos deducibles para la valuación de inmuebles y mejoras, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 23.966, deberá consignarse en el campo "Crédito hipotecario del Sujeto".

Cuando el inmueble destinado a "Casa habitación" tenga más de un titular, el importe a deducir corresponderá al monto adeudado por cada contribuyente, independientemente del porcentaje de participación en la titularidad del bien.

  • Fuente: Art. 22 Ley 23.966 y Art. 15 Decreto 127/96
744632 - ¿Cómo procedo ante el error cometido en la declaración jurada presentada por el impuesto sobre los bienes personales, al incluir en la base imponible, mi participación en una sociedad? Excluyendo tal participación, no determino impuesto por lo que no debí haber ingresado el impuesto resultante de tal declaración jurada.
Fecha de publicación: 04/11/2005

Ante la existencia de errores conceptuales en la declaración jurada original, la rectificativa de ésta no tendrá otro valor que su consideración como acción de repetición en virtud de la expresa prohibición contenida al respecto en la ley de procedimiento fiscal.

Además, como requisito para que prospere la repetición, deberá cancelarse previamente la declaración jurada original por la que el contribuyente mantiene su responsabilidad.

  • Fuente: CIT AFIP
2918776 - ¿Cómo debo valuar un bien recibido por herencia o donación?
Fecha de publicación: 16/05/2006

En el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia o donación, se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor impositivo (valor residual) que tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva donación o transmisión del bien.

Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la respectiva transmisión del bien.

  • Fuente: Art. 4 Decreto Nº 127/96; Art. 4 Ley Nº 20.628; Art. 7 Decreto Nº 1344/98
3234946 - ¿Cómo se debe valuar un inmueble adquirido en moneda extranjera?
Fecha de publicación: 21/06/2006

En los períodos de vigencia de la Ley de Convertibilidad deberá convertir el valor del inmueble al tipo de cambio de un peso por dólar, en cambio para los inmuebles adquiridos en moneda extranjera fuera del período mencionado, deberá valuarlos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación, a la fecha de concreción de la operación.

  • Fuente: CIT AFIP
3661190 - ¿Cómo deberán solicitar la inscripción los sujetos que actúen como responsables sustitutos en el impuesto sobre los bienes personales?
Fecha de publicación: 07/01/2019

En dichos casos, a los fines de solicitar el número de CUIT, en caso de no poseerlo, el ciudadano podrá optar por realizar el trámite por la web o de forma presencial, presentando el F. 460/F en la agencia que corresponde de acuerdo al domicilio fiscal a declarar.

A efectos de solicitar el alta en el Impuesto sobre los Bienes Personales (Código de impuesto: 72 responsable deuda ajena bienes personales) se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", en el menú "Registro tributario", opción "Alta de Impuestos".

Asimismo, se aclara que deberá realizarse dentro del mismo servicio, a través de la opción "Relaciones" las altas o bajas de relaciones entre sustitutos y sustituidos. Para mayor información podrá consultar las guías paso a paso disponibles, en www.afip.gob.ar.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal denominado "Aceptación de datos biométricos".

En caso de que el titular del bien deba darse la baja del impuesto por una modificación del domicilio fiscal a otro del exterior, resulta necesario que al momento de realizar la baja informe la CUIT del responsable sustituto, y este, es quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Aceptación de designación". Para esto se requerirá, como mínimo, nivel de seguridad 2.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. Caso contrario, no se procederá a registrar la baja solicitada.

  • Fuente: Art. 6 RG 2322/07, Art. 10 RG 2337/07, Art. 3 RG 2811/10 y Art. 3 RG 4320/18
1190072 - ¿Cuáles son los índices de actualización a que hace referencia el artículo 27 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, a efectos de establecer la valuación de bienes inmuebles y automotores conforme el artículo 22 de dicha ley?
Fecha de publicación: 28/11/2005

En el caso de tratarse de bienes cuya fecha de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, fuera hasta el mes de marzo de 1992, inclusive, procede aplicar los coeficientes que detalla la RG 3836/94.

A partir del 1/04/1992, inclusive, el coeficiente de actualización aplicable es 1,000 atento a la estabilidad de los valores (artículo 39 de la Ley N° 24073).

  • Fuente: CIT AFIP
3129556 - ¿Debe ingresar el impuesto una Sociedad de Hecho con actividad agropecuaria? ¿Se considera una actividad comercial o civil?
Fecha de publicación: 14/07/2016

Cualquier participación que integre el capital de una sociedad de hecho o irregular deberá tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales en cabeza de la sociedad, de conformidad a lo previsto en el artículo a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley 23.966.

Asimismo, una sociedad de hecho rural es comercial cuando su actividad importa un procedimiento de elaboración de productos complejo, que importe una "empresa de fábrica" conforme el artículo 8, inciso 5 del Código de Comercio; caso contrario la actividad será civil.

En el caso en que las actividades de producción de leche, cría, invernada y engorde de ganado bovino y cultivo de cereales involucren la realización de procedimientos de elaboración compleja, corresponde el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones.

Caso contrario, cuando la actividad agropecuaria resultara ajena a las actividades de índole comercial o industrial, la misma no se encuentra alcanzada por el régimen implementado a través del artículo a continuación del artículo 25 del gravamen de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, Ley 23.966.

  • Fuente: Ley 23.966, Ley 25.585; Dictamen Nº 50/02 (DAL); Dictamen Nº 2/04 (DAT)
4338028 - ¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas?
Fecha de publicación: 10/02/2016

Se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 25.063 y art. 21 Ley Nº 23.966
4340370 - ¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una sociedad de hecho?
Fecha de publicación: 24/11/2006

Tales inmuebles se hallan alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, recayendo la obligación tributaria en la referida sociedad.

Asimismo, se encuentran gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, respecto de la participación que posea la persona física o la sucesión indivisa, correspondiendo a:

-Los titulares de tales bienes incluir en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el valor de su participación societaria.

-Las sociedades de hecho con objeto comercial, liquidar e ingresar el tributo conforme a lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 25.063 y art. 19 Ley Nº 23.966
5413006 - Si un contribuyente realiza la compra de un inmueble y en la escritura lo pone a nombre de su hijo, ¿a quién le corresponde declarar el valor del inmueble?
Fecha de publicación: 24/05/2012

De tratarse de patrimonios pertenecientes a menores de edad, el Dictamen (DAT) Nº 77/96 establece que el representante del menor deberá presentar la declaración jurada, de corresponder, en nombre de éste y en consecuencia solicitarle la CUIT y el alta en el impuesto.

  • Fuente: Dictamen Nº 77/96
5464530 - ¿Cuál es el límite para el cómputo como pago a cuenta del impuesto análogo pagado en el exterior?
Fecha de publicación: 03/05/2007

Los sujetos residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus bienes en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta de este impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados en el exterior.

Ejemplo:

Impuesto determinado sobre bienes ubicados en el país y en el exterior= $750

Impuesto determinado sobre bienes ubicados en el país= $500

Límite para el cómputo por impuestos análogos abonados en el exterior= $250

  • Fuente: Art. 31 Decreto Nº 127/96 y art. 1, 169 y 170 Ley Nº 20.628